Instrumentos jurídicos internacionales para la protección de derechos de las mujeres


Año: 1979

Ratificada por Costa Rica en: 1986

Este es un documento de referencia para la protección de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial elaborado en 1979. También se le conoce como “CEDAW”, por sus siglas en inglés. En esta Convención se define formalmente el concepto de "discriminación contra la mujer" y se establecen los compromisos que los Estados parte (es decir, aquellos que ratificaron la Convención) deben asumir para eliminar esta discriminación desde el ámbito legal, político, económico, social y cultural.


Año: 1994

Ratificada por Costa Rica en: 1995

También conocida como la Convención de Belém do Pará (lugar en Brasil donde se llevó a cabo). En este instrumento se define oficialmente la “violencia contra las mujeres”, las manifestaciones que tiene (a nivel físico, sexual y psicológico), los lugares y formas donde se produce, y denuncia que el “Estado o sus agentes” pueden llegar a cometer o tolerar este tipo de violencia.

Esta Convención establece los deberes de los Estados parte para proteger el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e incluye como derechos conectados a este mismo: el derecho a vivir sin ningún tipo de discriminación y el derecho “a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”, según el artículo nº 6.


Año: 1995

Ratificada por Costa Rica en: 1995

Este instrumento nace en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing, China en 1995. En su “Capítulo J. La mujer y los medios de difusión”, se plantean varios objetivos estratégicos y medidas recomendadas específicamente dirigidas a promover una representación más justa, diversa y equitativa de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad.

A partir de las evaluaciones que se hacen periódicamente sobre el avance conseguido en materia de igualdad y equidad de género con base en este instrumento, se han ido actualizando y definiendo nuevas medidas e iniciativas para su aplicación que es necesario conocer y analizar.


Año: 2007

Costa Rica es signataria de este consenso derivado de la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe. Entre sus considerandos se reconoce necesaria “la eliminación del lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación de los estereotipos sexistas de los medios de comunicación” y se acuerda en el punto xii): “Adoptar políticas públicas, incluidas leyes cuando sea posible, para erradicar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres”.


Año: 2010

Este compromiso derivado de la undécima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe toma en cuenta que “es inaplazable cambiar las bases sociales, políticas, culturales y económicas que sostienen la división sexual del trabajo, y que la clave para lograrlo supone una nueva ecuación entre el Estado, la sociedad en su conjunto, el mercado y las familias, en la que el trabajo doméstico no remunerado y las tareas de cuidado se entiendan y traten como asuntos públicos, de responsabilidad compartida entre todas estas esferas”.

Los acuerdos tomados incluyen la necesidad de “fomentar la ruptura de estereotipos de género a través de medidas dirigidas a los sistemas educativos, los medios de comunicación y las empresas”, “promover políticas dirigidas al cambio de los patrones socioculturales que reproducen la violencia y la discriminación hacia las mujeres”, “formular políticas orientadas a eliminar contenidos sexistas y discriminatorios en medios de comunicación y capacitar a los profesionales de la comunicación en tal sentido, valorizando las dimensiones de género, raza, etnia, orientación sexual y generación” y “construir mecanismos de monitoreo del contenido transmitido en los medios de comunicación social, así como en los espacios de regulación de Internet, asegurando la participación activa y constante de la sociedad con el fin de eliminar contenidos sexistas y discriminatorios”.


Año: 2013

Ratificada por Costa Rica en: -

Este es un instrumento de referencia a nivel mundial, en el cual se reafirma que la discriminación puede estar basada en motivos de “sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género”, entre otras condiciones, y establece, en su artículo 4, el deber del Estado de “prevenir, eliminar, prohibir y sancionar… todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo: … ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia…”.